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Año: 2003, Fallos: 326:1174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 luego de las oportunas audiencias conciliatorias (v. fs. 354/355; 375 y vta.).

El quejoso insiste con este argumento cuando invoca la doctrina de la "real malicia", y manifiesta que la misma requiere que la noticia sea cierta, afirmando, a continuación, que en el caso de autos está probado que fue Chilavert quien generóel debate al calificarlode deshonesto, y noel apelante, que indagó sobre las razones que lo habrían llevado a proferir ese exabrupto verbal (v. fs. 379 vta.).

Esterazonamiento prescinde de lo expuesto en la sentencia acerca de la citada doctrina, y no rebate los argumentos del juzgador acerca de que es inaplicable en el sub lite"...pues no se trata de responsabilizar a los accionados por el derecho a publicar opiniones sobre el actor, ni tampoco indagar la exactitud o veracidad de esa información, sino que su responsabilidad apoya en las expresiones agraviantes que —con prescindencia del tono humorístico o irónico propio de la revista— contienen" (v. fs. 359).

El Tribunal ha reconocido que el "standard" de la real malicia determina la excul pación de los periodistas acusados criminal mente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despr eocupación sobre su veracidad (v. doctrina de Fallos: 319:2741 ; 321:2848 ).

Conforme a ello, cabe concluir que esta doctrina presupone la existencia de una información objetivamente falsa, y no protege —como bien lo dijo el a quo-, los abusos de expresión que impliquen agravios oinjurias.

Al respecto, la Corte también tiene dicho que sólo cuandose trata de la afirmación de hechos, es posible sostener un deber de veracidad como el que subyace en el estándar conocido como "real malicia", ya que respecto de las ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada su condición abstracta, no es posible predicar verdad ofalsedad (v. doctrina de Fallos: 321:2558 , voto de los Dres.

Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert). Tal eslo que ocurre con las afirmaciones de la nota publicada en la revista Humor, como estúpido ego", "poniendo lo que hay que poner", "paparulo", pues refieren la opinión personal del autor del artículo respecto de actitudes del actor, resultando extrañas a todo juicio sobre su veraci

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1174 
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