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Año: 2003, Fallos: 326:1192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 se declare la nulidad de los decretos 3374/76 y 2995/84 y se ordene su reincor poración al cargo, con el reconocimiento de antiguedad a todos los efectos que correspondan.

Manifestó que el primero de los decretos citados carece demotivación, pues se limita a expresar que existióuna sdlicitud del Ministerio de Economía para dar de baja al personal de su área por estar encuadrado en la ley provincial 5911, sin mencionar las circunstancias determinantes de tal encuadramiento. Asimismo, adujo que con dicha cesantía seleimpuso una grave sanción expulsiva einhabilitante, sin sumario previo y sin darle la posibilidad de ser oído. Con respecto al decreto 2995/84, sostuvo que es nulo en tanto confirma el actoanterior y que, además, carece defundamentolegal, puesto que "el mecanismo notificatorio consagrado por el art. 59 in finede la ley 5350, a que se hacereferencia, establece claramente quela notificación quedará subsanada desde que la persona que debió ser notificada se manifieste sabedora del respectivo acto, lo que ocurrió recién en el momento de interponerse el recurso de reconsideración y no antes". Agregó que la administración pretende tener por vencido un plazo que nunca comenzó a correr, al no haber notificación regular ni haberse configurado los presupuestos de subsanación y que, por haber estado detenido e incomunicado, sin posibilidad de ejercer su derecho de defensa desde antes del dictado del acto de separación del cargo, aun en caso de considerarse notificado, "existió una imposibilidad de hecho para el ejercicio de sus derechos".

— II A fs. 77/82 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación dela Provincia de Córdoba, por mayoría, hizo lugar ala excepción de incompetencia planteada por la demandada, en los términos de los arts. 24, inc. 1° y 25 dela ley 7182.

Consideraron sus integrantes que la actora, quien se desempeñó en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos del Ministerio de Economía de la provincia citada, no pudo ignorar la existencia del acto de cese de la relación de empleo público y quesi pretendía resistir sus efectos no debía consentirlo, enpleando oportunamente los remedios procesales establecidos por la ley. Añadieron que el transcurso de más de siete años desde que se dictó el acto excede todo límite de r azo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1192 
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