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Año: 2003, Fallos: 326:1193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nabilidad en el tiempo y que carece de toda credibilidad la afirmación del actor en el sentido de que recién tomó conocimiento de la baja —que se había dispuesto en octubre de 1976- al interponer el recurso de reconsideración, habiendo dejado de cumplir con la prestación de servicios debida, obligación continua impuesta por el Estatuto del Empleado Público. Por lo demás, el tribunal se preguntó por qué, si el actor se encontraba residiendo en España desde mayo de 1979, ya liberado de las limitaciones que habría padecido, esperó casi cinco años para realizar por medio de apoderado las gestiones tendientes a conocer su verdadera situación derevista. Tal circunstancia revelaría que tenía conocimiento de la situación y "que la consintió porque no le interesaba ole convenía a sus intereses".

— 1 Apelada esta decisión, la Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia resol vió confirmarla afs. 155/165, al considerar que la excepción de incompetencia había sido correctamenteadmitida, en razón de que los actosimpugnados no daban lugar ala acción contencioso-administrativa. Sostuvo que era aplicable al caso el art. 59 de la Ley Local de Procedimientos Administrativos, que sancionalasirregularidades de las notificaciones privánddlas de su efi cacia para dar inicio alos términos rituales, y establece, al mismo tiempo, que la nulidad queda subsanada desde que la persona que debió ser notificada se manifiesta sabedora del acto.

Asimismo, tras el examen de las constancias de la causa, el tribunal arribó alas siguientes conclusiones:

a) quel actor fue dado de baja por el decr eto 3374 del 5 de octubre de 1976, que puso fin a la relación de empleo público, con las consecuencias propias que de ella derivan —no desempeño de actividad per sonal en un ámbito temporal y espacial determinado, ni la percepción deretribución periódica-, circunstancias que no pudieron pasar inadvertidas pues tienen incidencia evidente en su ámbito personal; b) Que si bien existió una orden de arresto dictada por el Poder Ejecutivo en contra del actor -decreto 757 del 21 de marzo de 1975-, nose acreditó que ésta se haya efectivizado ni su duración y que, aun cuando hubiera ocurrido, entre la fecha en que optó por abandonar el país —18 de mayo de 1979- y la interposición del recur so de reconside

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1193 
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