Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuando se trata de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, el a quoha prescindido de la solución normativa aplicable al caso, lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional y habilita a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional, con fundamento en la doctrina dela arbitrariedad Fallos: 317:695 ).

En efecto, se encuentra fuera de discusión en el sub examine que el decreto que dispuso la baja del actor nunca le fue notificado y éste tampoco tuvo, por otros medios, conocimiento directo de dichoacto.

Ante tal circunstancia, el tienpo transcurrido hasta la interposición del recurso de reconsideración, así como la prolongada inactividad del actor, no constituyen razones suficientes que autoricen a pr escindir delas normas aplicables al caso que, claramente, exigen la notificación para que el acto produzca sus efectos (v. doctrina de Fallos: 317:695 y 322:2842 , voto en disidencia del ministro Moliné O'Connor), y contemplan la posibilidad de subsanar la omisión de notificar desde que la persona interesada "se manifieste sabedora del respectivo acto" (v. art. 59 dela ley 6658, t.o.).

Entiendo que ni la falta de acreditación de que se hubiera hecho efectiva la orden de arresto dictada en contra del actor, ni la falta de desempeño en el cargo correspondiente, ni la opción de abandonar el país, ni el otorgamiento de un poder general para actuar en juicios, tienen incidencia alguna en la subsanación de la ausencia de notificación del acto administrativo que intenta impugnar, y menos aún resultan enervados los recaudos que se exigen, como consecuencia de la asunción de las autoridades constitucionales, el 10 de diciembre de 1983.

Por otra parte, al asignar al mero transcurso del tiempo y a los efectos que el acto habría producido, virtualidad para tener por cumplida la notificación del acto que dispuso la baja, el a quo le impuso una obligación que la ley no establece, consistente en investigar el accionar de las autoridades locales que ejercieron el gobiernodefacto, para determinar si emitieron actos que pudieran afectarlo, bajo la amenaza de declarar la caducidad de su derecho a impugnarlos, en caso de inactividad. Ello es así, puesto que la restitución del régimen constitucional en 1983 no sólo no importó la atribución de esa carga a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com