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Año: 2003, Fallos: 326:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los habitantes, sino que —por el contrario— restableció en plenitud la vigencia de sus derechos, lo que en modo alguno puede traducirse en la derogación del régimen legal que rige el caso, ni el conocimiento tácito de lo actuado con anterioridad (Fallos: 322:2842 , voto en disidencia ya citado).

En tales condiciones, la sentencia apelada, al concluir que el plazo de caducidad establecido por las normas rituales se encontraba vencido al momento de interponer el recurso de reconsideración, cuando aquél no había comenzadoa correr por falta de notificación y porque el actor recién se manifestó sabedor del acto con dicha presentación, torna descalificable la decisión en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, solución que, de manera alguna, implica pronunciarse acerca del derecho que eventualmente pueda asistir al actor a ser reincor porado.

—VI-

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones a los efectos de que se dicte una nueva con arregloa derecho. Buenos Aires, 18 de octubrede 2001.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ojeda, Germán Carlos c/ Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1197 
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