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Año: 2003, Fallos: 326:1573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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butivo, que establece que la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con su registro, salvo obrar malicioso de quien la registra para sí. El Juzgador expresó que al haber tenido los socios de la pretensora la posibilidad de conocer la registración, y no haberse opuestoa la misma, la nulidad debía ser desechada. También descartó la caducidad impetrada en subsidio (fs. 316 bis/319 bis).

Apelado el resdlutorio, y tal como ya adelanté, la Cámara lo dejó sin efecto y decretóla nulidad, con fundamento en que existió por parte del accionado un abuso de confianza en perjuicio de sus socios, al registrar en forma unilateral la marca "Trenque Lauquen", y que no existían en el proceso pruebas que indicaran quetal actitud había sido aprobada o consentida (fs. 385/392).

En su recurso extraordinario la quejosa califica al fallo en crisis como inexistente desde que —a su criterio- violó el régimen legal del acuerdo previo, einvoca la doctrina de la arbitrariedad al afirmar que el decisorio desconoció las disposiciones de la Ley de Marcas N° 22.362, en violación de sus derechos y garantías establecidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

— II Me referiré en primer lugar al agravio relativo a la "inexistencia" de la sentencia apelada, que según el recurrente ha sido dictada en violación al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, ya que fue firmada por sólo dos Camaristas del Tribunal,... "no existiendo constancia en los obrados, ni aun en la sentencia misma, por qué no se integró la Sala de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata, para condenar a mi representado" ver fs. 398).

Conforme al artículo citado del Reglamento para la Justicia Nacional, en las decisiones de las Cámaras de Apelaciones deberán intervenir la totalidad de los jueces que la integran; sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otroimpedimento, si existiera constancia formal en los autos de dichos supuestos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara y que concordaran en la solución del pleito. Pues bien, esa constancia formal existe en autos, y fue notificada alas partes, las cuales la consintieron (fs. 360

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1573 
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