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Año: 2003, Fallos: 326:1577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar la queja interpuesta contra el pronunciamiento de primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, pues los agravios no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Weiman, Oscar Alberto c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, contra el pronunciamiento del juzgado de primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio deducido por la demandada, dicha parte efectuó anteel Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación —or dinaria o extraordinaria— para ante esta Corte (Fallos: 323:486 ), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305:1894 ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROserTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1577 
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