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Año: 2003, Fallos: 326:1575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17.011, establece en su art. 24, inciso b), que son nulas las marcas registradas por quien, al sdicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.

En el caso de autos, ha quedado amplia y reiteradamente demostrado que la marca "Trenque Lauquen" es usada por una per sona jurídica distinta al demandado —aunque éste forme o haya formado partedela S.R.L.—, desde mucho antes de la inscripción cuestionada, y la Cámara entendió en su pronunciamiento que la marca usada, aunque no registrada, también está protegida cuando un tercero sin escrúpulos, a sabiendas, inscribe una marca intensamente usada en perjuicio de terceros. El Tribunal, en su decisorio, abonó dicho argumento al sostener que, no obstanteel sistema atributivo adoptado por nuestraley, la jurisprudencia —en su mayor ía— ha sostenido que dicho sistema de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criteriorigurosamente formal, que prive alos noregistrados de la protección que surge de los principios generales del derecho (fundamentalmente el art. 953 del Código Civil, que fulmina con nulidad —cual si carecieran de objeto— a los actos ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o que perjudiquen a terceros). La Cámara dedujo, en consecuencia con las constancias de autos, que el quejoso, como gerente y socio dela S.R.L., incumplió con la preceptiva de la ley 19.550 actuando sin la lealtad debida a sus socios por un buen hombre de negocios. En tal contexto, concluyó el Tribunal, actuando el recurrente en contradicción a las pautas legales y teniendo en cuenta que el error dederechoesinexcusable (arts. 923 y 20 del Código Civil), al inscribir la marca de la sociedad por la que actuaba sabiendo que procedía en contradicción con la norma legal, y carecer de poder para tal gestión, su proceder —esto es, la inscripción de marca-, resulta nulo.

Por último, el argumento del demandadorelativo a que la sentencia en crisisomitió considerar prueba decisiva en la resolución del conflicto —en el sub examine los informes del registro Nacional dela Propiedad Industrial— carece de toda consistencia pues fue a pesar de tener en cuenta dichosinfor mes que el Tribunal procedióa nulificar la inscripción de la que daban cuenta los mismos.

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe admitirse formalmentela queja y el recurso extraordinario, y confirmarsela sentencia apelada. Buenos Aires, 2 de dicienbre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1575 
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