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Año: 2003, Fallos: 326:1578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CRISTOBAL BARBEITO y OTROS v. PROVINCIA De SAN LUIS

RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.


RECURSO DE NULIDAD.
Esinadmisible el planteo de nulidad si el fundamento del incidente exige conduir que se pretende discutir el acierto o error de los argumentos que sustentan el fallo y ello sólo sería posible si mediase apelación, ya que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate sólo viable frente a decisiones recurribles.


RECURSO DE NULIDAD.
Debe rechazarse el planteo referido a la falta de sustanciación previa si lo decidido sólo se refirió a la determinación del sentido de lo resuelto frente al dictado del decreto de San Luis 1218/03, y la Corte Suprema no decidió más allá de lo que las partes le habían pedido, ya que la prohibición de innovar sólo tiende a impedir la caducidad anticipada de los mandatos vigentes y en ejercicio, prevista en el art. 8 de la ley local 5324.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 171/173 el fiscal de Estado dela Provincia de San Luis interpone un recurso de reposición y un incidente de nulidad contrala decisión de este Tribunal recaída afs. 149.

29) Que el planteo de revocatoria resulta improcedente ya que los pronunciamientos definitivos einterlocutorios no son susceptibles de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1578

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