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Año: 2003, Fallos: 326:1576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trenque Lauquen S.R.L. c/ Rodríguez Arias, Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la nulidad del registro de la marca "Trenque Lauquen" que había formalizado el demandado, ésteinterpusoel recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que surge del dictamen que antecede y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


OSCAR ALBERTO WEIMAN v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria— para ante la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1576 
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