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Año: 2003, Fallos: 326:2384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ver los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Municipalidad de Gualeguaychú c/ Frigorífico Gualeguaychú S.A. Apremios/ incidente de ejecución de honorarios".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas en esta instancia se imponen a la vencida Municipalidad de Gualeguaychú (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — Antonio Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

López — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2384

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