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Año: 2003, Fallos: 326:2385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.


TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES (T.C.P.)
v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Procede el recurso extraordinario si el a quo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

A los fines de resolver la cuestión de competencia se ha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federal es.

Procede la intervención del fuero federal al verse comprometidoel serviciotelefónico celular empleadoa nivel interprovincial o internacional, en tanto se afectan inter eses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federal es.

El conflicto de competencia ver sa sobre una cuestión de manifiesto contenido federal si se persigue la declaración de inconstitucionalidad de actos y normas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2385

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