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Año: 2003, Fallos: 326:2388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A su vez, indicó que el art. 6° dispone que las provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras olos servicios de jurisdicción nacional. Agregóa ello que dichaley se encuentra vigente y tiene preeminencia sobre cualquier otra norma provincial o municipal de acuerdo alo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional.

Sostuvo que, al afectarse la prestación de un servicio de carácter interjurisdiccional, el caso corresponde a la justicia federal en razón de la materia.

Por último, adujo que el acto administrativo y la ordenanza municipal afectan de manera directa y manifiesta los arts. 1, 3° y concs. de la ley 19.798, así como los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 16, 17 y lodispuesto por el art. 75, inc. 13, de la Carta Magna.

— 1 Atento alo expuesto, es mi parecer que el recurso extraordinario interpuesto es procedente, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente reclamado por la actora (conf. doctrina de Fallos: 298:441 , 581; 308:839 , entre otros).

—IV-

Asimismo, cabe señalar que, alos fines de resolver la cuestión de competencia seha de tener en cuenta en primer lugar la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 , entre otros). Además, para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerseala ley queen definitiva sea aplicable, sinoa la que seinvoca como fundamento de la acción intentada (conf. Fallos: 305:384 ).

A la luz de esos principios, se debe concluir, contrariamente a lo resuelto por el juzgador, que en un precedente sustancialmente análogo al de autos —in reCompetencia N° 1073. XXXVII. "Nextel Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo — cautelar" del 23 de octubre de 2001, en el queel Tribunal se expidió de conformidad con el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2388

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