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Año: 2003, Fallos: 326:2386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locales por ser contrarios a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, lo que pone en juego la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Telefónica Comunicaciones Personales S.A. (T.C.P.), con domicilio en la Capital Federal, interpuso la presente acción de amparo ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos del art. 43 dela Constitución Nacional y dela ley 16.986, contrala Municipalidad de Rosario, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del 15 de enero de 2001 de la Comisión Especial, creada por resolución S.P.U. 82/00 de la Secretaría de Planeamiento Urbano de esa comuna y de los arts. 5 y 6 de la ordenanza municipal 7122/00 quele sirvieron de fundamento.

Cuestionó la citada resolución en cuanto la intimó al desmontaje y/o demdiición de una antena de su propiedad instalada en la terraza de un edificio en el que funciona una universidad (cuya aptitud urbanística había sido reconocida por la Secretaría de Planeamiento Urbano el 17 de marzo de 2000 y estaba en funcionamiento) con apoyo en la ordenanza 7122/00 que prohíbe la colocación de esos artefactos en establecimientos educacionales, locual,a su entender, afecta la prestación del servicio de telecomunicaciones de carácter federal que tiene a su cargo, y restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos consagrados en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.778 y viola los arts. 14, 16, 17, 19 y 75 (incs. 13, 14, 18, 22 y 32) de la Constitución Nacional.

A fs. 70/71, la jueza federal interviniente, de conformidad con el dictamen dela fiscal (v. fs. 68), declaró su incompetencia, considerando que las disposiciones aplicables al amparo promovido, particularmente el art. 18 de la ley 16.986, limitan su aplicación por los jueces

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2386 
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