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Año: 2003, Fallos: 326:2387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federales de provincias a los casos en los que el acto impugnado provenga de una autoridad nacional, circunstancia que nose presenta en autos, dado que se cuestionan actos emanados de autoridades locales en uso de sus facultades referidas al ejercicio del poder de policía de seguridad.

Señaló, asimismo, que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y que éstas conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional, cuya economía veda —como modo de preservar las autonomías de los estados locales— a los tribunales nacionales juzgar sobre aquellas instituciones.

Dicho fallo fue apelado por la actora (v. fs. 72/83) y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala B— de conformidad con el dictamen del fiscal general subrogante (fs. 86/87), confirmó la sentencia recurrida con idénticos fundamentos a los expuestos por el a quo(fs. 88/89), con sustento principalmente en que la cuestión versa sobre el examen de los alcances de actos administrativos dictados por la municipalidad denandada, en ejercicio del poder de policía local, lo cual excluye la competencia federal, que es de excepción, en virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 16.986.

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 fs. 92/123).

Expresó que, en materia de telecomunicaciones, las potestades regulatorias de control y sanción se encuentran atribuidas exclusivamente al gobierno federal en función de las disposiciones del art. 75, incs. 13, 14, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

Asimismo, señaló que el marco regulatorio del sector telecomunicaciones se integra, entreotras, por la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 y su reglamentación, cuyo art. 3°, establece que son de competencia nacional: a) los servicios de telecomunicaciones de propiedad nacional; b) los servicios de telecomuni caciones que se pr esten en la Capital Federal; c) los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectada con otra o con un Estado extranjero y d) los servicios detelecomunicaciones de transmisión y/orecepción cualquiera fuera su alcance.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2387 
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