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Año: 2003, Fallos: 326:2389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictamen de este Ministerio Público del 14 de agosto de 2001- y sus citas, la Corte declaró que procede la intervención del fuero federal al ver se comprendido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional, en tanto se afectan intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales (confr. sentencia in re Competencia N° 780.XXXVII. "C.T.I. P.C.S. S.A. d/ Municipalidad de Hurlingham s/ amparo", del 26 de marzo de 2002).

En consecuencia, entiendo que asiste razón a la recurrente por cuanto el conflicto de competencia en examen versa sobre una cuestión de manifiesto contenido federal, puesto que persigue la declaración de inconstitucionalidad de actos y normas locales por ser contrarios a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, lo que pone en juegola tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al gobierno nacional.

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia apelada (fs. 88/89) y declarar la competencia de la justicia federal de Rosario para conocer en esta acción de amparo. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Telefónica Comunicaciones Per sonales (T.C.P.) c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo".

Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte el dictamen del señor Procurador General, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos a la justicia

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2389 
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