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Año: 2003, Fallos: 326:2586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 crónica, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario con el alcanceindicado, y se deja parcialmente sin efectola sentencia apelada. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal.

Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
MERCEDES PUCCETI DE VILAS y Otro v. SECRETARIA de EDUCACION y
CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD ve LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad si lo resuelto suscita el análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y público local respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio, sin que su acierto oerror pueda ser examinado por la Corte Suprema en atención a quela doctrina dela arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

Ladoctrina dela arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta car encia de fundamentación normativa, impidan considerar el pronunciamiento apelado como un acto jurisdiccional válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JUECES.
Corresponde rechazar los agravios dirigidos a cuestionar el ejercicio del ¡ura curia novit, si las actoras reclamaron la nulidad del concurso por contrariar la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2586

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