Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 63. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.
ADRIAN OSCAR PEQUERA v. SUD AMERICA SEGUROS DE VIDA
Y PATRIMONIALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La sentencia que desestima el agravio relativo a que se recepte la verdad real que surge de la prueba rendida, para que se tome como base de cálculo deuna indemnización por incapacidad laboral la remuneración mensual y nola quincenal, aparece como de un excesivo rigor formal que desconoce las constancias de la causa y que la hace descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el agravio relativo a que se había tomado como base de cálculo de una indemnización por incapacidad laboral el salario quincenal y no el mensual si se tiene en cuenta que el recurrente había hecho una explícita reserva a fin de que la suma demandada quedara sujeta a lo que en más o menos surgiera de la prueba a rendirse", y el carácter protectorio que la legislación reconoce para derechos como los pretendidos originados en incapacidades laborales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión que había hecho lugar parcialmente a la demanda (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2591
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