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Año: 2003, Fallos: 326:2588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 establecer la forma en que se seleccionará a los aspirantes cuando no se cumplan tales exigencias.

Manifestó que los cargosintermedios entre supervisor debibliotecas y maestro bibliotecario aparecen priorizados en la norma para la cobertura de éstos, y que ello resulta razonable, porque a los aspirantes que los poseen se les exige menos antiguedad que a aquellos que se alejan en el escalafón.

Expresó que el estatuto es claro en cuantoal requisito de antigúedad en todos los supuestos y si bien el cómputo puedeincluir servicios prestados como titular, interino o suplente, no puede soslayarse que, al momento de concursar, el postulante debe revistar en situación activa comotitular en el cargo anterior.

Adaró que al decidir de este modo, modifica el análisis de la sentencia apelada porquejuzga que la antiguedad exigida para participar en el concursoes de siete y no de tres años como señaló el magistrado de anterior instancia, aunque mantiene el alcance práctico de su decisión, pues la confirma en cuanto hizo lugar a la demanda.

— II Disconforme con tal pronunciamiento, el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 244/255, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Sostiene que el fallo es arbitrario, pues la cámara incurre en incongruencia al expedirse extra petitum, toda vez que interpreta el art. 27 de la ordenanza 40.593 de modo contrario a la manera que lo hizo el juez de primera instancia, cuyo pronunciamiento, en este aspecto, no había sido cuestionado en el recurso de alzada, pues era coincidente con su postura.

Enfatiza que la cámara no estaba habilitada, sin petición de parte, a prescindir detal inteligencia ni tampoco del criteriofijado por el juez de grado, según el cual, el cargo anterior al desupervisor de bibliotecas es el de maestro bibliotecario, porque ambas circunstancias estaban firmes.

Agrega que se omitió considerar en la sentencia que la administración tiene facultades discrecionales para relacionar las normas apli

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2588 
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