Finalmente, considero que tampoco son aptos para habilitar la instancia extraordinaria los agravios referidos a la arbitrariedad en que habría incurridoel a quo, al no fundamentar su sentencia y efectuar una irrazonable derivación del derecho vigente, al prescindir de considerar las facultades discrecionales que tiene la administración para relacionar las normas aplicables con la realidad escalafonaria y presupuestaria pues, además de remitir al examen de cuestiones de hecho y de der echo público local ajenas al recurso deducido, tampoco cumpliría adecuadamente con el requisito de fundamentación autónoma, toda vez que constituye un argumento considerado y desestimado en las instancias anteriores (conf. fs. 215 y vta. y 239) y que, por ende, no alcanza para constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el juzgador para arribar ala solución impugnada Fallos: 315:2896 y 319:2399 ).
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires en la causa Pucceti de Vilas, Mercedes y otro el Secretaría de Educación y Cultura dela Municipalidad dela Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2590
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