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Año: 2003, Fallos: 326:2587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma que citaron en apoyo de sus pretensiones (art. 27 del Estatuto del Docente - ordenanza 40.593 y sus modificatorias) y que aplicó el juez de primera instancia, motivo por el cual la cámara debía realizar un examen integral dela cuestión para interpretarla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.

Esimprocedente el recurso extraordinario que no consideró las facultades discrecionales de la administración para relacionar las normas aplicables con la realidad escalafonaria y presupuestaria pues, además de remitir al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local ajenas al recurso deducido, no cumpliría adecuadamente con el requisito de fundamentación autónoma, toda vez que constituye un argumento considerado y desestimado en las instancias anteriores y que, por ende, no alcanza para constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el juzgador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 238/240 de los autos principales (a los que corresponderán lassiguientescitas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala M- confirmó la resolución de la anterior instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda promovida por Mercedes Pucceti de Vilas y María Cristina Briante contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Secretaría de Educación y Cultura), a fin de obtener que se declare la nulidad del concurso de 1993, de ascenso a supervisor de bibliotecas en el área primaria (fs. 46/51).

Para así decidir, sostuvo que el art. ?7 del Estatuto del Docente ordenanza 40.593 y sus modificatorias) excluye las facultades discrecionales dela administración en la selección delos postulantes, al prever expresamente el orden de prioridad que debe observarse para cubrir el cargo concursado, cuyo primer requisitoes ser titular del cargo inmediato inferior con tres años de antiguedad 0, como en el caso de autos, tener siete años de antiguedad en el precedente, además de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2587 
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