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Año: 2003, Fallos: 326:2735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que, por otra parte, la decisión impugnada en modo alguno desconoce el anterior pronunciamiento de esta Corte en estos autos.

En efecto, en aquella oportunidad el a quo negó la excarcelación por considerar quesi liberaba a Trusso "intentaría eludir la acción dela justicia" por cuanto anteriormente no había estado a derecho en la causa que se le seguía ante la justicia bonaerense y porque una vez capturado por las autoridades brasileñas logró fugarse para ser detenido nuevamente casi ocho meses después. Ahora el a quoinvoca como hecho nuevo" precisamente la condena de ocho años de prisión impuesta a Trusso en otro proceso.

En otras palabras, las actuales circunstancias no son las mismas que esta Corte tuvo en cuenta al resolver el anterior pedido de excarcelación de Trusso, de modo queno se trata aquí deun desconocimiento anterior de un pronunciamiento de la Corte.

14) Que, por otra parte, si bien la sentencia condenatoria mencionada no se encuentra firme, exigir dicha firmeza al solo efecto de resolver este incidente de excarcelación no parece razonable. Esta Última conclusión se compadece con el espíritu de la ley 24.390 cuyo art. 2? -modificado por la ley 25.430 señala que "los plazos previstos en el artículo precedente [referido al tiempo de duración de la prisión preventiva] no se computarán alos efectos de esta ley, cuando los mismos se cumpliesen después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme" (el énfasis noesoriginal).

15) Que finalmente cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, al referirse a la garantía prevista en el art. 72, inc. 5, de la Convención Americana sostuvo que "...el Estado parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias..." (caso 10.037 del 13 de abril de 1989). En dicho informe la comisión, parafraseando a la Corte Europea de Derechos Humanos, señaló que "El Tribunal opina igualmente que para apreciar si, en un determinado caso, la detención de un acusado no sobrepasa el límite razonable, corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar todas las circunstancias..." caso "Nemeister", sentencia del 27 de junio de 1968, TEDH, pág. 83, Fundamentos de Derecho", parágrafo 5).

De lo expuesto surge que las conclusiones del a quo se sustentan en una razonable hermenéutica delas normas en juego así como de los

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2735

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