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Año: 2003, Fallos: 326:2738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8) Que, esa nueva decisión no implica desconocimiento del fallo dela Corte Suprema en estos actuados, pues ha sido pronunciado ponderando los nuevos hechos, autorizando en todo caso la revisión del decisorio a través del tribunal natural dealzada, en el caso la Cámara Nacional de Casación Penal, conforme señalara precedentemente.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

EmiL1o LISANDRO FERNÁNDEZ.


JUAN CRISTOBAL BARBEITO y Otros v. PROVINCIA DE SAN LUIS
LEGITIMACION PROCESAL.
El carácter de ciudadano es de tal generalidad que no per mite tener por configurado el interés concreto e inmediato que lo afecte de forma suficientemente directa o sustancial y que lleve a ejercer la jurisdicción.

LEGITIMACION PROCESAL.
Corresponde rechazar el pedido tendiente a que la Corte ordene al gobierno de la Provincia de San Luis que suspenda toda acción gubernamental que tenga por objeto la asunción anticipada del gobernador y vicegobernador si los peticionarios —ciudadanos electores de la provincia— al no ser los titulares de la relación jurídica en debate, no pueden provocar la actividad jurisdiccional afin de arribar a una decisión de mérito.


GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Corresponde admitir el pedido efectuado por ciudadanos elector esdela Provincia de San Luissi el mismo no persigue más que el estricto acatamiento de las decisiones adoptadas por la Corte en el proceso en el que se dispuso que el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2738 
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