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Año: 2003, Fallos: 326:2739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado provincial debe suspender toda acción gubernamental tendiente a implementar la enmienda constitucional prevista en el art. 8 de la ley 5324 y todo acto que importe afectar el sistema representativo existente pretendiendo que se asuman cargos antes de la oportunidad y en la forma en que se debe efectivizar la renovación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en el escrito a despacho se requiere que el Tribunal ordeneal gobierno de la Provincia de San Luis que suspenda toda acción gubernamental que tenga por objeto la asunción anticipada, el 25 de mayo del corriente año, del gobernador y vicegobernador queresultaron elegidos el 27 de abril.

Que el pedido efectuado ha sido interpuesto por "ciudadanos electores de la Provincia de San Luis", extremo que impone el rechazo del planteo. En efecto, la condición de ciudadano que se intenta hacer valer no autoriza a ejercer la jurisdicción tal como se pide. El carácter que se invoca es de tal generalidad que no permite tener por configuradoel interés concreto einmediato que lo afecte de forma suficientemente directa o sustancial y que lleve a ejercer la mentada función Fallos: 322:528 ). Al noser los peticionarios lostitulares dela relación jurídica en debate no pueden provocar la actividad jurisdiccional afin de arribar a una decisión de mérito (Fallos: 317:1224 ; 318:987 , disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert).

Por ello se resuelve: Rechazar el pedido formulado en el escrito a despacho. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLiné O'Connor (en disidencia) — AnNTonio BocGIANo — GuILLErMo A. F. López (en disidencia) — ADoLro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2739

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