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Año: 2003, Fallos: 326:2737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que contra ese pronunciamiento se interpone recurso extraordinario, cuya denegación da origen ala queja en análisis.

4) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala Sexta, fundamenta su decisión de rechazar el recurso impetrado en que el pronunciamiento atacado no ha sido dictado por un tribunal superior a esa sala, con competencia para habilitar la vía extraordinaria, citando al respecto diversos precedentes del Alto Tribunal respecto a la necesaria intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal.

5) Que estimo ajustada la decisión del a quo ya que, la Cámara de Casación Penal constituye un tribunal intermedio anteel cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados por las instancias anteriores (v. en ese sentido, Fallos: 318:514 "Giroldi" ). De allí que "el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional que rechazó la excarcelación no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa" (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 321:3630 ; y 322:1605 ; y voto de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 323:1474 ).

6) Que, por otra parte, la contingencia procesal que da vida al objeto de la queja, no constituye cuestión federal en tanto la médula de la materia que la configura obedece a la gestión del presentante que, a suriesgo, interpone el remedio pr ocesal extraordinario, aunque sin demostrar que se dan los supuestos que prevé la ley 48, art. 14.

Desde esta perspectiva, el actojurisdiccional que deniega la concesión del recurso extraordinario, por los fundamentos que lo ilustran, es inobjetable.

7) Que, desde otra perspectiva, tampoco obsta lo dicho, la posible arbitrariedad del decisorio que habilite la vía extraordinaria prescindiendo de los recaudos antes referidos, en tanto, el tribunal a quo, ha valorado en su decisión nuevas circunstancias de insoslayable ponderación e incidencia para la definición de la excarcelación en favor de Francisco Javier Trusso —evaluación reservada al ámbito privativo de los jueces—, no considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el decisorio del 18 de diciembre de 2002 y que, por tanto, habilitan un fallo ajustado alas circunstancias que presenta la causa Fallos: 322:1605 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2737

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