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Año: 2003, Fallos: 326:2736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 hechos de la causa, que más allá de su acierto o no, lolegitiman como acto jurisdiccional válido.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quintodía, efectúeel depósito que disponeel art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR

DON EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
Considerando:

1) Que con fecha 18 de diciembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizolugar al recurso de queja interpuesto por los letrados defensores de Francisco Javier Trusso, y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que denegaba la excarcelación del nombrado bajo cualquier tipo de caución.

2) Que, posteriormente, vueltos los autos a la sala indicada, ésta no concreta la excarcelación de Francisco Javier Trusso en razón de haberse presentado "un elemento que impone un nuevo análisis de la cuestión" (sic), a saber, la sentencia dictada recientemente, el 18 de diciembre pasado, por la cual se condenara en sede provincial al encausado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerárselo "autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta continuada..." veredicto que si bien no se encuentra firme, goza de presunción de certeza que le asiste como tal.

Situación quela Corte Suprema de Justicia de la Nación no tuvo oportunidad de evaluar y que, a criterio de la cámara, lleva a no hacer lugar al pedido de excarcelación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-2736

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