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Año: 2003, Fallos: 326:2740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Y DON GuILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que en el escrito a despacho se requiere queel Tribunal ordene al gobierno de la Provincia de San Luis, que suspenda toda acción gubernamental que tenga por objeto la asunción anticipada, el 25 de mayo del corriente año, del gobernador y vicegobernador que resultaron elegidos el 27 de abril.

29) Que el pedido debe ser admitido ya que no persigue más que el estricto acatamiento de las decisiones adoptadas por la Corte en este proceso, en el que se ha dispuesto que el Estado provincial debe suspender toda acción gubernamental tendientea implementar la enmienda constitucional prevista en el art. 8 de la ley 5324; y todo acto que importe afectar el sistema representativo existente pretendiendo que se asuman cargos antes de la oportunidad y en la forma en que se debe efectivizar la renovación.

Ello es así con relación a todos los funcionarios contemplados en el art. 1 del decreto 117 -MGJCT-/2003 (ver fs. 54 vta. punto 11; 148, considerando 1 181/182, considerando 5).

3) Que tan daros han sido los alcances de la decisión adoptada que el Estado provincial ha dictado el decreto 1321 -MGJCyT-2003, sobrela base del cual ha suspendido la vigencia del art. 8 del decreto 117 ya referido, que fijaba como fecha de asunción de todos los mandatos electivos el 25 de mayo del corriente año.

4) Que no deben entonces los ciudadanos electos asumir los cargos correspondientes, en el marco de la legislación impugnada, antes dela finalización del período para el quefueron designadas las autoridades salientes.

Por ello se resuelve: Intimar a la Provincia de San Luis a fin de que se abstenga de llevar adelante toda acción gubernamental, en el marco de las disposiciones impugnadas en este proceso, que importe la asunción anticipada por parte de los ciudadanos electos de los cargos correspondientes. Comuníquese por oficio esta decisión a la Junta Electoral Nacional Distrito San Luis y al Tribunal Electoral provincial. Notifíquese a los actores y a la provincia demandada por cédula

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2740 
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