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Año: 2003, Fallos: 326:3302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te en cuenta la necesidad de la continuación de los juicios "si esta prosecución es conveniente desde la perspectiva de la tutela judicial internacional de los derechos humanos" y destacó el límite a la disponibilidad de las partes, establecido en función de la equidad que debe prevalecer en los procedimientos tutelares de derechos humanos y que se proyecta, inclusive, sobre las soluciones amistosas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver considerandos 4° y 16).

18) Que, por consiguiente, el a quo no debió soslayar el estudio de la cuestión planteada para tener en cuenta esta dualidad de regímenes ya que la eventual renuncia sobre derechos patrimoniales, referentealaindemnización de los daños y perjuicios, no se traslada ala investigación que corresponde al Estado en crímenes de lesa humanidadni alos particulares damnificados directos oindirectos, cuyo derecho al conocimiento de la verdad y a la persecución penal no puede ver se limitado por el cobro de la indemnización, cuyo objeto sólo integra parcialmente el alcance de la garantía dela tutela judicial efectiva de los derechos humanos.

19) Que elloresultaba particularmenteimportante en el presente caso porque el pedido de reapertura de las actuaciones efectuado a fs. 8/20 se había basado en el informe 28/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su considerando 52 señalaba que si bien ambas cuestiones —la denegación de justicia por la cancelación de los procesos criminales y la compensación indemnizatoria por la violación al derecho alavida, integridad física y libertad— se encuentran estrechamente relacionadas, es preciso no confundirlas en tanto quejas materialmente diferentes. Por ello, el mismo informe distinguió entre la recomendación al gobierno dela Argentina para que otor gara alos allí peticionarios una justa compensación, por las violaciones surgidas de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 y del decreto 1002/89, de la recomendación al mismo gobierno para que adoptara las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durantela pasada dictadura militar (ver puntos 2 y 3 de la parte dispositiva).

20) Que esta Corte también ha reconocido la relevancia de ese tipo de investigación con relación al derecho de aquellas personas unidas por lazos familiares a conocer la verdad de la suerte corrida por los desaparecidos (ver caso "Urteaga", considerando 14 del voto del juez

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3302 
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