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Año: 2003, Fallos: 326:3305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender en el pedido de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 y de los decretos 1002/89 y 2341/90 excedía su competencia. Contra dicho pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario que fue concedido (fs. 204/205 vta.).

29) Que lo atinente a la interpretación del Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso 11.308 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los arts. 48, 1, f y 49 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el decreto 345/2000, suscita cuestión federal de trascendencia alos efectos dela vía federal Fallos: 318:2639 ).

3) Que mediante el citado acuerdo del 17 de marzo de 2000, el gobierno argentino se comprometió a "hacer efectivo el pago por todo concepto de la reparación originada con motivo u ocasión dela privación ilegítima de libertad y posterior desaparición de Dagmar Ingrid Hagelin". La suma acordada asciende a $ 701.797,16 (igual cantidad de dólares de los Estados Unidos a esa fecha) recibido el monto a su entera satisfacción, el señor Ragmar Erland Hagelin solicitará el archivode su petición ala Comisión Interamericana de Derechos Humanos, renunciando expresamente a todo reclamo por cualquier concepto, sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órganointernacional, con motivo u ocasión de los mismos hechos".

4) Que, en el caso, el recurrente sdlicita diversas medidas probatorias con el objeto de obtener datosrelativos a su hija, afin de conocer cuál hasido su destino, si se confirma su secuestro y posterior desaparición, quiénes habrían sido los responsables de esta decisión dónde se encontrarían sus restos. Asimismo, persigue el castigo de los culpables y la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final. En definitiva, persigue el reconocimiento del llamado "derecho a la verdad", que se analizará infra.

5) Quela cuestión a dilucidar consiste en determinar si la renuncia formulada por el apelante, a todo reclamo y por cualquier concepto, y la indemnización pactada, comprenden una acción como la presente.

6) Que a fin de determinar el alcance del citado Acuerdo y el concepto de reparación acordada, es dable recurrir ala Convención Americana de Derechos humanos y a la jurisprudencia que emana de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3305

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