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Año: 2003, Fallos: 326:3306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 Corte Interamericana de Derechos humanos. Ello es así, porque el Acuerdo de Solución Amistosa en el Caso 11.308 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se logró en el marco del procedimiento de solución de controversias, ante uno de los órganos de aplicación de la mencionada Convención.

7) Que además, una vez aceptado por ambas partes de la obligación, la reparación por el Estado establecida por los tribunales internacionales y el consiguiente compromiso de todo desistimiento por la contraparte (particular damnificado), tal compromiso se regula en todos sus aspectos (alcances, modalidades y determinación) por el derechointernacional, no pudiendo ser modificado oincumplido invocando paraellouna disposición de derechointerno. (Doctrina de Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, sentencia de 3 de diciembre de 2001, párr. 41; CasoCesti Hurtado, Reparaciones, sentencia del 31 de mayo de 2001, párr. 34; Caso Niños de la Calle, Villagrán Morales y otros, Reparaciones, sentencia del 26 de mayo de 2001, párr. 61).

8) Queel art. 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica establece:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta convención, la Corte dispondrá que se garanticeal lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización ala parte lesionada".

9) Que, para desentrañar el alcance de esta norma, la Corte Interamericana de Derechos humanos interpretó que toda violación deuna obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo y de hacer cesar las consecuencias de la violación Caso Cantoral Benavídez, Reparaciones, párr. 40; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, antes citado, párr. 35; Caso Niños de la Calle — Villagrán Morales y otros — Reparaciones, antes citado, párr. 62). La reparación del daño ocasionado por la infracción requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrun), la cual consisteen el restablecimiento de la situación anterior. En lo que se refiere alaviolación del derechoa la vida y otros derechos (libertad eintegridad personales, garantías judiciales y protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, medianteuna justa indemnización o compensación pecuniaria, a la cual deben sumarse medidas positivas del Estado para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3306 
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