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Año: 2003, Fallos: 326:3304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24) Que los al cances de la interpretación propuesta, conforme las particularidades del caso concreto, se ajusta en un todo a la letra del art. 75 inc. 22 de la norma fundamental, según la cual los tratados internacionales reconocidos con jerarquía constitucional deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y, en tal sentido, armoniza con el principio preambular de afianzar la justicia.

25) Que ala luz de lo expresado la decisión de la cámara de casación al efectuar una interpretación de los alcances del acuerdo de la solución amistosa restringida al marco normativo del derecho interno, aislada de la ponderación de los diversos planteos realizados en la causa y de los crímenes que se pretenden investigar ha negado al recurrente—sin sustento normativo suficiente—el derechoa la necesaria participación que deben tener los familiares en la punición de estos delitos de lesa humanidad.

Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y serevocala sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen, afin de que por quien corresponda sedicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal dedaró inadmisible el recurso inter puesto por el apoderado de Ragmar Erland Hagelin con apoyo en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, contra la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que había rechazado la reapertura de las actuaciones en las que se investigó la desaparición de su hija Dagmar Ingrid Hagelin sobre la base de que mediaba "decisión judicial firme pasada en autoridad de cosa juzgada". A su vez, el Consejo Supremo consideró que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3304 
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