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Año: 2003, Fallos: 326:3303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bossert en Fallos: 321:2767 ), independientemente de la actividad penal que le incumbe al Estado argentino para continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas.

21) Que, asimismo, la repercusión social del hecho ocurrido en 1977 que ha originado la promoción de diversas acciones cuyo impulso ha correspondido esencialmente al demandante, impide formular una interpretación restrictiva respecto a los derechos del apelante, más aún si se tiene en cuenta que dentro del propio marco del derecho internola intención de renunciar no se presume y lainterpretación de los actos queinduzca a probarla debeser restrictiva (conf. art. 874 del Código Civil y doctrina de Fallos: 323:413 ) y que de ninguna de las constancias acompañadas resulta que el recurrente hubiera abdicado de ese derecho a la persecución penal y ala investigación sobre la verdad.

22) Que el deber de los Estados Nacionales de garantizar la tutela judicial de los derechos humanos no sólo no es excluyente del derecho que también tienen los familiar es de los desaparecidos a proseguir la persecución penal sino que debe entender se como complementario e inescindible, ya que no se agota en el derecho a presentarse en las causas judiciales respectivas sino también a aportar los elementos de prueba y de convicción que sean necesarios para obtener la debida satisfacción de los derechos vulnerados por la comisión de crímenes de lesa humanidad. No constituye una interpretación razonable reconocer el deber del Estado en hacer efectiva la persecución penal en cumplimiento de lo dispuesto en las normas constitucionales y, al mismo tiempo, restringir el derecho de los familiares a impulsar la misma con un fundamento meramente patrimonial.

23) Que restringir el acceso de la víctima o de sus familiares ala causa misma donde se va a dilucidar la existencia del delito y la responsabilidad eventual de sus autores supone pasar por alto el desarrollo internacional en la protección de los derechos humanos que ha seguido una evolución que ha ampliadola participación de aquéllos en el ámbito de los procesos penales de derecho interno como así también en un especial proceso de participación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Juan E. Méndez, "La participación de la víctima antela Corte Interamericana de Der echos Humanos", en "La Corte y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos", Rafael Nieto Navia Ed., 1994, págs. 321 y sgtes.).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3303 
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