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Año: 2003, Fallos: 326:3307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conseguir que los hechos lesivos no se repitan (Caso de la "Panel Blanca — Paniagua Morales y otros— Reparaciones, antes citado, párr. 80; Caso Castillo Páez, Reparaciones, sentencia del 27 de noviembre de 1998, párr. 52; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, sentencia del 27 de agosto de 1988, párr. 41), y la reparación de las consecuencias quelas infracciones produjeron mediante la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones del derecho internacional (Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, antes citado, párr. 33 y Caso Panel Blanca — Paniagua Morales — antes citado, párr.

76, Caso Castillo Páez, antes citado, párr. 70).

10) Que de las consideraciones precedentes se desprende que en casos como el presente en el que se encuentra en juego el derechoala vida y noes posible la restitutio in integrum, la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que también comprende otras medidas como la reparación de las consecuencias que las infracciones produjeron y la garantía de no repetición del acto lesivo.

11) Que, según surge del Acuerdo de Solución Amistosa, el recurrente se comprometió a que, una vez recibido el monto "por todo concepto de la reparación", renunciaba "expresamente a todo otro reclamo por cualquier concepto, sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano internacional, con motivo u ocasión de los mismos hechos". La claridad de sus palabras torna innecesario acudir a otras pautas de hermenéutica, para concluir que nole asiste al demandante derecho alguno para plantear la presente acción pues al renunciar expresamente y sin limitación alguna a cualquier otro recamo y por cualquier concepto desistió de cualquier otra forma de acción del ofendido. Así, pues, el peticionante carece en el sub lite de acción directa y derecho por la renuncia expresa (art. 1097 del Código Civil) que él hizoa su condición deactor civil, de querellante oparticular damnificado.

12) Que, por otra parte, según señala la cámara,(y sin que lo que se pasa a manifestar implique ningún tipo de adelantamiento de opinión oprejuzgamiento de esta Corte al respecto), el derechoa la investigación de la verdad, como un deber a cargo del Estado, se encontraría suficientemente resguar dado en la causa 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, "Escuela de Mecánica dela Armada", en la quese ha resuelto dar curso a la realización de medidas encaminadas al acopio de toda

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3307 
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