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Año: 2003, Fallos: 326:3728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos corresponde remitir se en razón de brevedad.

Por ello, se dec ara formalmente inadmisible el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EDuarDo MoLIné O'Connor — ANToNnIio BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto) — JUAN CARLOS MAqueDA (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO RoBerto VÁZQUEZ
Considerando:

Que tanto los antecedentes de la causa comolas cuestiones debatidas en ella se encuentran reseñados adecuadamente en el dictamen que antecede (apartado | a VI).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3728

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