Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

medida cautelar y, por ende, prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) aplicar a la peticionaria el decreto 1535/98, mientras dure el trámite de la causa.

Adujo que la ley 25.063 estableció que sus disposiciones tendrían vigencia el día siguiente al de su publicación en el Bdetín Oficial, y —respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta instituido por su título V— el art. 12 fijó sus efectos para los ejercicios cerrados con posterioridad a dicha puesta en vigor.

En razón de haberse publicado la norma el 30 de diciembre de 1998, y con sustento en el art. 24 del Código Civil, entendió que la entrada en vigencia de dicha ley se produjo de medianoche a medianoche del día 31. Por lotanto, concluyó que las disposiciones de su título V únicamente alcanzan alos ejercicios económicos cerrados con posterioridad a su puesta en vigor, estoes, alos finalizados el 1 deenerode 1999.

Sobre la base de este razonamiento, consideró que el art. 1 del decreto 1535/98, en cuanto pretende aplicar las disposiciones del títuloV dela ley 25.063 también a los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 1998, vida el principio de reserva legal en materia tributaria (art. 4; 17; 52 y 75, inc. 2°, Constitución Nacional).

Por ello, encontró configurado el fumus bonis iuris, requerido por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, parala procedencia de la medida cautelar solicitada.

Respecto del peligro en la demora, consideró que se encontraba latentey era inmediato, por cuantoel pago de la suma a favor del ente recaudador —en caso de rechazo de la medida cautelar— se tornaría exigibley, por otrolado, infirióla irreparabilidad del perjuicioa partir del quantum a abonar ($2.212.000).

— II Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinarioobrante a fs. 127/146, que fue concedido por el a quo a fs. 156/157.

Sostuvo que la Cámara, arbitrariamente y sin considerar las explicaciones brindadas, se apartó de las normas aplicables y de lo deci

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3731

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2004 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com