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Año: 2003, Fallos: 326:3733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, de acuerdo con lo resuelto por V.E. in re Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ PEN —Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos— ley 25.063 y otro ssamparo" (Fallos: 324:291 ), a cuyos términos me remito en razón de brevedad, estimo que el primero de los recaudos exigidos, esto es, el fumus boni juris, no se halla presente en la especie, circunstancia que, a mi modo de ver, en el reducido marco cognoscitivo de este proceso, impide, siquiera prima facie, el otorgamiento de cautelas como la aquí recurrida.

Por otra parte, y en loreferente al requisito del "peligro en la demora", previsto en el art. 230, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, V.E. ha destacado -sin que ello importe juicio alguno acerca de la posibilidad de iniciar acciones meramente dedarativas en materias en las que resulta aplicable la ley 11.683— que si el contribuyente encauza su pretensión por la vía de la acción de mera certeza, como sucede en esta causa (cfr. fs. 38/54), no puede desconocer que ella está destinada, por su índdle, a agotarse en la declaración del derecho, limitación que en principio obsta a que pueda configurarse aquel recaudo (Fallos: 307:1804 y 319:1069 ).

—V-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia defs. 117/ 120 en cuanto fue materia derecurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Energía Mendoza S.E. c/ A.F.I.P. D.G.I. y ots. s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos esta Corte comparte, y a los que corresponde remitirse por ra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3733 
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