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Año: 2003, Fallos: 326:3732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 dido por V.E. en Fallos: 324:291 , respecto del fondo de la cuestión debatida.

Añadió que tampoco se había acreditado el peligro de la demora, ya quela sola mención delacifra a pagar ($ 2.212.000 más sus intereses), resultó insuficiente para demostrar el perjuicio graveeinminente que requiere este tipo de medidas.

Por último, aseveró que se encuentra en juego la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestas por la ley, lo cual es una condición indispensable para el normal funcionamiento del Estado, situación que configura la "gravedad institucional" requerida para la procedencia del remedio deducido.

— 1 Pienso que, aún cuando lo decidido en la causa noreviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal interpuesto (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; 312:553 , entreotros), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha establecido el Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 y 316:2922 ), pues lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. En tales condiciones -y toda vez que se encuentra en juego la interpretación de una ley federal— considero que el planteo formulado por el recurrente es apto para justificar la intervención de la Corte por la vía elegida.

—IV-

Debo destacar que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocadoy el peligro en la demora y que, dentro de aquéllas, lainnovativa —como la otorgada en autos- es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallofinal de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf.

Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3732 
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