Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:3730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional por que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favor able respecto del fallofinal de la causa, lo quejustifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO ALA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mantuvo la medida cautelar y prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos aplicar ala peticionaria el decreto 1535/98 si el impuesto a la ganancia mínima presunta (título V dela ley 25.063) comprende los ejercicios económicos que cierren con posterioridad a su entrada en vigencia, situación en la que se encuentran los finalizados el 31 de diciembre de 1998.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si el contribuyente encausa su pretensión por la vía de la acción de mera certeza, no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la dedaración del der echo, limitación que en principio obsta a que pueda configurarse el recaudo de "peligro en la demora" previsto en el art. 230, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 117/120, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar loresuelto por la instancia de origen afs. 55/56, mantuvola

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2003 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com