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Año: 2003, Fallos: 326:3729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la sentencia apelada, tras destacar que la dáusula impugnada por la demandante no resulta manifiestamente arbitraria puesto que ni la ley 22.431 ni el decreto 914/97 imponen "la obligación ineludible de prestar el servicio con vehículos con piso bajo", señaló que el examen del argumento según el cual los micros de piso bajo son los Únicos aptos para cumplir con la finalidad de la ley, es decir, la accesibilidad autónoma y segura de personas con movilidad reducida —especialmente usuarios de sillas de ruedas y semi ambulatorios severos— requiere "un ámbito mayor de debate que el previsto en el reducido marco cognoscitivo del amparo". En esos términos, aquélla no reviste carácter de definitiva alos efectos de habilitar lainstancia del art. 14 de la ley 48, lo que determina que el recurso extraordinario debe ser desestimado por ser formal menteimprocedente. Por otra parte, la asociación demandante no ha probado que se configure un supuesto que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, permita hacer excepción a dicha conclusión.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concorde por el señor Procurador General de la Nación, se desestima el recurso extraordinario.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁzQuEZ.


ENERGIA MENDOZA S.E. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Aún cuando lo decidido no rreviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el recurso extraordinario se configura un supuesto de excepción si lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también ala comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del der echo invocado y el peligro en la demora y, dentro de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-3729

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