FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uezen, María Cristina y otro d Empresa Río GrandeS.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — GuiLLERmo A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzquez — Juan CARLos Maquena (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:401
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