Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Uezen, María Cristina y otro d Empresa Río GrandeS.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — GuiLLERmo A. F.

López — AnoLro Roserto VÁzquez — Juan CARLos Maquena (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com