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Año: 2003, Fallos: 326:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber inicial de la jubilada y fijó pautas para el ajuste por movilidad de la prestación, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 ley 24.463).

29) Quelos agravios del apelante respecto a que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S.

4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, encuentran adecuada respuesta en loresuelto por el Tribunal en la causa G.99.XXXVII "Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" (°), fallada el 22 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones, cabe remitir.

3) Que el planteo del actor sobre quela ANSeS ha omitido cal cular el haber autónomo por el período que va desde el 5 de mayo de °) Dicha sentencia dice así:


ANGELA MERCEDES GASTELUMENDI v. ANSES
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Gastelumendi, Angela Mercedes c/ AN Ses s/ amparos y sumar ísimos".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala lll dela Cámara Federal dela Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilada y fijó pautas para el ajuste por movilidad de la prestación, la interesada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

Que no resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para determinar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROserTO VÁZQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:403 
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