Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que afin de establecer si es procedente la vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación alas causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamientovigente y dela manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías dela Constitución Nacional (Fallos: 314:1445 ).

3) Que el art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efectoaloquehasidola intención del legislador (Fallos: 312:2075 ; 315:428 ).

4) Que en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que no acontece en autos y resulta de aplicación la doctrina que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309 ; 287:160 ; 321:730 ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario deducido a fs. 378. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alos fines del art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — ApDoLFo Roserto Vázauez (en disidencia) — JuAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com