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Año: 2003, Fallos: 326:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.

La apelación ordinaria de la Corte Suprema debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2769/93 toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RETIRO MILITAR.
Las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, por ello esos rubros instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101) en tanto participan de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Santillán, Oscar Simón c/ Estado Nacional (Ministeriodel Interior) s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg.".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla sentencia dela instancia anterior que había reconocido la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2769/93, la demandada dedujo recur so extraordinario, que fue desestimado, y el fiscal de cámara interpuso recurso ordinario de apelación de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido afs. 394.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-405

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