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Año: 2003, Fallos: 326:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 1988 hasta el 22 de marzo de 1989, por denegación tácita, resulta fruto de una reflexión tardía pues el agravio no ha sido oportunamente introducido en sede judicial, por lo que cabe desestimar su tratamiento.

4) Que los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 "Torres Brizuela") a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSes, procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la actora y confirmar la sentencia apelada en loque ha sido materia de agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

OSCAR SIMON SANTILLAN v. MINISTERIO ve. INTERIOR
LEY: Interpretación y aplicación.

Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.

El art. 19 de la ley 24.463 que prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, debe ser interpretado con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que lo infor man, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-404

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