Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA.


OSVALDO LIDIO GORRESE v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
No resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y 5.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para determinar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desiertos los recur sos ordinarios —concedidos y debidamente sustanciados— (art. 19, ley 24.463) por carecer del requisito de fundamentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Gorrese, Osvaldo Lidio c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com