Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, opor tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA.
OSVALDO LIDIO GORRESE v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
No resulta atendible la pretensión de que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y 5.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, habida cuenta de que tales normas han sido dictadas para determinar de oficio las acreencias a que se refiere la ley 23.982 y acceder a tal petición conduciría a duplicar las fórmulas de recomposición de la prestación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar desiertos los recur sos ordinarios —concedidos y debidamente sustanciados— (art. 19, ley 24.463) por carecer del requisito de fundamentación, si la demandada se limita en su memorial a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Gorrese, Osvaldo Lidio c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala I || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la realización de un nuevo cálculo del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:402
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