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Año: 2003, Fallos: 326:4245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es mi parecer, pues, que debe confirmarsela sentencia apelada en este aspecto, y rechazarse la ejecución fiscal promovida por la deuda correspondiente a la multa aplicada por resolución MEND N° 210/99.

— VIH — Por lo expuesto, opino que, en cuanto fue materia de recurso extraordinario, V.E. debe revocar la sentencia de fs. 30/32, salvo en el punto tratado en el acápite VII de este dictamen, respecto del cual debe ser confirmada. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Pemihual S.R.L. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que el Juzgado Federal de San Rafael (Provincia de Mendoza) hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la ejecución fiscal promovida por la A.F.I.P. a fin de hacer efectivo el cobro de la suma de $ 2.358.489,60, adeudada en concepto de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y una multa.

29) Que para así decidir, se fundó en que, según su criterio, la determinación del tributo nose encontraba firme en atención a que estaba pendiente de decisión, en ese mismo juzgado, el recur so contencioso administrativo interpuesto por el recurrente en los autos B.189.

caratulados "Pemihual S.R.L. d/ A.F.I.P. — DGI p/ rec. cont. adm." que el a quo, en la sentencia, manifestó tener ala vista.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4245 
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