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Año: 2003, Fallos: 326:4248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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accionada al pago de intereses correspondientes al abono tardío de horas extras (fs. 433/434). Apelado el fallo por la actora (fs. 435/437), la alzada desechó los agravios y confirmó la decisión de grado fs. 486/487), dando lugar a la presentación extraordinaria de fs. 490/494 que, contestada a fs. 497, fue concedida parcialmente con apoyo en que se omitió considerar el agravio reseñado a fs. 436 en orden a la tasa de interés fijada por el pago tardío de horas extras fs. 499).

La Sala | dela Cámara Laboral estimó, en esencia, que el inferior aplicó correctamente el der echo al establecer que: a) habiéndose realizado el pago de las horas extraordinarias según lo normado por el artículo 128 del Régimen de Contrato de Trabajo —a saber: dentro del cuarto día del vencimiento del plazo, durante el mismo mes— no procede su actualización; y, b) la tasa deinterésfijada se corresponde con el criterio sostenido reiteradamente por las distintas Salas del Tribunal de Apelaciones (cfse. fs. 486/487).

— El recurso extraordinario del actor se basa en que el fallo: 1) carece de fundamentación suficiente al establecer que: i) la actualización monetaria sólo procede cuando la fecha en que vence el plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo y el pago corresponden a distintos meses; y, ii) la tasa de interés pautada para compensar el perjuicio sufrido en el período de mora (1,25 mensual), se corresponde con el criterio del Tribunal, pese a no guardar ninguna relación con la realidad económica del período de condena ni con la finalidad que le atribuye el fallo; 2) vulnera el derecho de propiedad al ignorar que en los meses reclamados hubo alta inflación que provocó que el pago se realizara con moneda depreciada y sin compensación por intereses de la privación del salario adeudado; 3) omite para el cálculo de intereses los índices de variación del costo de vida y la tasa promedio de interés de préstamos personales del Banco de la Nación, cuyo empleo comparativo evidencia notoriamente el perjuicio; y, 4) viola la garantía a una retribución justa del artículo 14 bis de la Ley Fundamental al rechazar la compensación real del perjuicio producidoa los actores por la mora en el pago de las horas extras. Cita jurisprudencia e, igualmente, la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. fs. 490/494).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4248 
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