sin efecto la sentencia apelada, salvo en lo concerniente a las multas.
Con costas según los respectivos vencimientos. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo(fallo.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
BIBIANA DEL CARMEN NELLI y OTROS v. E.N.TEL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió tratar el agravio referido a la tasa de interés inherente al pago tardío de las horas extras, si a su planteo oportuno le sigue una alegación detallada del supuesto perjuicio sufrido y de las razones que vendrían a avalar su eventual procedencia, extremos a los que no responde la breve referencia de la cámara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al pago de intereses correspondientes al abono tardío de horas extras es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
En lo que interesa, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 1, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4247
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