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Año: 2003, Fallos: 326:4250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, sedicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Nelli, Bibiana del Carmen y ots. / E.N.Tel s/ dif.

de salarios".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos quecaberemitir por razones de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.Lórez — ApoLFo RoserTo VÁzquez — JUAN CARLos MaqueDa (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-4250

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