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Año: 2003, Fallos: 326:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para así decidir el tribunal consideró que, conforme a lo establecido por el artículo 1° de la ley 22.340, modificatoria del artículo 25 delaley 22.192, los efectos delas sanciones disciplinariasimpuestas a los abogados sometidos obligatoriamente a los colegios profesionales por las leyes locales, extienden sus efectos sobre la matrícula federal y sobre todo en el ámbito del juzgado federal y de la cámara federal del asiento donde actúa profesionalmente el letrado sancionado.

Destacó que una interpretación diferenteimplicaría desvirtuar los propósitos expresados en la exposición de motivos de lograr un criterio uniforme sobre la ética y la conducta profesional, cuya finalidad es evitar conflictos de competencia entre órganos disciplinarios y afianzar la seguridad jurídica eliminando la permanencia de criterios diversos en dicha materia.

— II Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario a fs. 89/91, el que fue concedido afs. 103.

Señala el recurrente que el fallo apelado videnta clara y arbitrariamente su derecho ala legítima defensa amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, al realizar un enfoque equivocado de los hechos, en tanto en el caso no se trata del ejercicio profesional en defensa de intereses de terceros, sino de una presentación por derecho propio y en que, a todo evento, hubiera correspondido intimar loa cumplir con el mandato del artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Expresa que al resolver el a quo, como lo hizo, ordenando el desglose de las actuaciones, lo ha colocado en estado de indefensión, al dejarle sin contestación de demanda y sin pruebas, es decir con un juicio perdido, máxime cuando a fs. 71, aparece el patrocinio requerido por la actora.

Manifiesta que las normas contenidas en el artículo 1° de la ley 22.340, están referidas exclusivamente al sometimiento de tribunales de ética y disciplinarios locales, pero de ninguna manera constituyen un desplazamiento jurisdiccional en loque hace ala matrícula en el fuero federal, para lo que se requiere de una norma expresa, y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-698

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